ABSUELTO: La acusación se basó en "una subjetiva opinión" de la Policía

Fecha de Publicación: 
16/12/2010
Nuestro Resumen: 

Según los datos publicados en la página web del Ministerio del Interior, la única operación señalada en Agosto de 2008, realizada por la Policía Nacional, se denominó "Autos Locos".

 

El caso se revisó el mes pasado y los magistrados llegaron a la conclusión de que Antonio había sido condenado injustamente. «Es obvio -señala el fallo- que no existe prueba de cargo suficiente». Los jueces destacan que entre todo el material informático incautado sólo aparecen tres archivos «que los policías manifiestan que contienen pornografía de menores». «Sin embargo -continúa la resolución- ninguna prueba existe de que los protagonistas tengan menos de 18 años, sino que se basa en una subjetiva opinión de los agentes», cuyo testimonio califican de «incompleto» y «nada concluyente».

 

 

La Audiencia revoca la sentencia de primera instancia y critica que fuera castigado «sin pruebas de cargo» de que tuviese pornografía infantil en su ordenador

16.12.10 - 03:33 -
Un bilbaíno de 45 años ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de un delito de pornografía infantil. El fallo es firme y enmienda la sentencia de primera instancia que condenó al sujeto a dos años de cárcel. Los magistrados consideran probado que el hombre fue castigado penalmente sin que hubiera «una prueba de cargo concluyente». El afectado quiere ahora interponer una demanda para reclamar una indemnización por daños morales, ya que «me han arruinado injustamente la vida».
El calvario de Antonio -su nombre no corresponde con el verdadero porque quiere preservar celosamente su intimidad- comienza en agosto de 2008. Recibe en su móvil una llamada de su mujer, que le comunica que la Policía Nacional se ha presentado en su domicilio. El hombre abandona su puesto de trabajo fingiendo que ha habido un incendio en su hogar con el objetivo de regresar a casa lo antes posible. Allí, varios agentes comienzan a rebuscar entre sus pertenencias. Los funcionarios se incautan de dos ordenadores portátiles y un disco duro. Le comunican que está detenido por un delito de posesión y distribución de pornografía infantil.
Antonio se queda perplejo. Reconoce que posee archivos eróticos en sus ordenadores, pero rechaza que en ellos aparezcan menores de edad. «Eso resulta repugnante», les dice a los uniformados. El bilbaíno es trasladado entonces a dependencias policiales donde se le comunica que la investigación que ha conducido a su arresto había comenzado un año antes en Canarias. Según consta en la sentencia, un hombre se había personado con un 'cedé' ante la Guardia Civil de Tenerife, donde denunció que varios vídeos pedófilos estaban siendo descargados de Internet desde Vizcaya.
A raíz del registro, la Policía acusa a Antonio de poseer y distribuir material pedófilo y pone los hechos en conocimiento de la Justicia. En mayo de este año, el Juzgado número 6 de Bilbao le procesa. Antes de comenzar la vista, la Fiscalía le ofrece un acuerdo: declararse culpable, ser condenado a dos años de prisión -no los cumpliría por no tener antecedentes- y pagar una multa de 4.000 euros. El acusado se niega ya que confía en su inocencia. El primer juicio se celebra finalmente y los agentes se reafirman en que el hombre era consumidor y distribuidor habitual de archivos pornográficos relacionados con menores. En base a esta declaración, Antonio es castigado con una pena de dos años de privación de libertad.
«Hundido» por el mazazo, decide recurrir. Su apelación ante la Audiencia se basa principalmente en el hecho de que los archivos que aparecían en el 'cede' entregado en Tenerife no aparecieron por ningún lado en los ordenadores del acusado. Asimismo, el letrado de la defensa aprecia varios errores «de bulto» durante todo el proceso.
Testimonio «incompleto»
El caso se revisó el mes pasado y los magistrados llegaron a la conclusión de que Antonio había sido condenado injustamente. «Es obvio -señala el fallo- que no existe prueba de cargo suficiente». Los jueces destacan que entre todo el material informático incautado sólo aparecen tres archivos «que los policías manifiestan que contienen pornografía de menores». «Sin embargo -continúa la resolución- ninguna prueba existe de que los protagonistas tengan menos de 18 años, sino que se basa en una subjetiva opinión de los agentes», cuyo testimonio califican de «incompleto» y «nada concluyente».
Por último, la Audiencia subraya que «no existe correspondencia» entre el 'cedé' de Tenerife y el contenido de los ordenadores del acusado. «En ningún momento estos archivos fueron localizados en los discos duros», concluye.