Un juez alemán determina que el hecho de mirar porno infantil es delito

Fecha de Publicación: 
17/02/2010
Nuestro Resumen: 

La noticia corre por internet de foro en foro, de blog en blog.  Un juez alemán ha estimado que la simple visualización de pornografía infantil debe ser considerada delito.  ¿Quizás en Alemania la pornografía infantil hace referencia explícita a niños prepúberes?. Aquí en España esta medida sería un auténtico disparate, debido a que el término pornografía infantil abarca la adolescencia en la que pueden existir personas mayores de 18 años.   

 

¡Cuídado! un pubis rasurado, algo frecuente en las mujeres adultas de hoy en día,  podría llevar a prisión a más de un incauto.

Rosalía Sánchez | Berlín

Actualizado martes 16/02/2010 15:53 horas

Están al alcance de un 'clic', pueden abrirse solos en el ordenador como consecuencia de un 'spam', es un material que puede ser visto por alguien que visitaba esa web buscando otro contenido, pero aún así, la entrada en páginas de Internet con pornografía infantil es un delito. Esa es la decisión del Tribunal Superior de Hamburgo, en Alemania, que sienta jurisprudencia con una sentencia muy tajante: acceder a pornografía infantil en Internet es un delito punible.

El juez Bernd Mauruschat, presidente del Tribunal, considera que no debe ser tenido en cuenta si el acceso al material pornográfico es manual o automático.

Tampoco le importa que el tiempo de acceso sea tan breve como entrar a la página, comprobar el tipo de contenido y salir.

Un portavoz de la corte ha calificado la sentencia como 'histórica, puesto que se trataba de la primera revisión de un caso en apelación y establece un concepto de propiedad de material pornográfico infantil mucho más estricto de lo que se contemplaba hasta ahora".

Con su decisión, el Tribunal anuló un fallo de la corte de distrito de Hamburgo, que hace casi un año absolvió a un hombre que había visto pornografía infantil en los archivos de Internet, sin saber que esos archivos se almacenaban automáticamente en la memoria temporal de su ordenador.

Según el Tribunal Superior, eso es irrelevante y lo que cuenta y es punible es "el deseo de ver pornografía infantil, y disponer de las imágenes y vídeos", que a partir de ahora será equivalente a la posesión de una cinta de vídeo.

Según el veredicto, el acusado había mirado en el período marzo-septiembre 2007 un total de 18 fotografías de pornografía infantil y un vídeo en su ordenador personal.

Los archivos, que se encontraron en la caché de su equipo, mostraban a niños de entre cuatro y 11 años en actos sexuales con adultos.